La señora doña Micaela Bastidas, mujer legítima del señor gobernador Don José Gabriel de Tupa Amaro, haciendo, sus veces, mando que se Publique a voz de pregón, para que toda la gente, así españoles como Indios, obedezcan y tengan por coronel a don José Mamani y por Capitán a don Simón Aymi Tupa, sujetándose a las disposiciones Que ellos ordenaren, bajo de la pena que los que fueren inobedientes, Desleales y andaren con controversias serán castigados severamente, Según el mérito que diesen. Y a los que desertaren, así del común de Mis indios como de españoles, se les impondrá la pena que les corresponda Como a tales desertores.
Asimismo se les advierte a dicho común de mis indios y españoles, no Hagan daño ni perjuicios al menor, así en los ganados, casas, y chacras de los Vecinos por donde transitaren, por ser muy perjudicial. Y a los que reconocieren Ser criollos los atraigan y llamen a nuestra banda, sin hacerles perjuicio alguno, Porque no vamos a hacer daños a los paisanos, sino tan solo a quitar los abusos De repartimientos y demás pechos y cargas que teníamos y nos amenazaban por Los corregidores y europeos. Que nuestra santa fe se guarde con el mayor acatamiento y veneración, la que Hemos de llevar adelante y, si posible fuere morir por ella, respetando el mismo Modo con toda distinción a los ministros de Jesucristo, que son los señores Sacerdotes, para que Dios nos ayude en nuestros cristianos fines. Y en señal De verdaderos y buenos cristianos, cargaran la insignia de la santísima cruz en sus monteras y sombreros. Todo lo que se guardara y cumplirán sin faltar en lo menor. Y al que contraviniere, se le castigará en público cadalso sin que les valga excusa ni pretexto. Ya para que ninguno alegue a noticias de todos, mando que después de publicado este bando se fije en la puerta de esta mi casa de Tungasuca y el que lo quitare tiene pena de la vida.
Dado en dicho pueblo de Tungasuca a 13 de dic de 1780
Doña Micaela Bastidas
No hay comentarios:
Publicar un comentario